Licencia de apertura
Permiso municipal para abrir un local o nave y ejercer una actividad. Según el caso puede ser una comunicación previa o una licencia; acredita que el local cumple la normativa.
La licencia de apertura es el permiso del ayuntamiento para abrir tu local o nave y desarrollar tu actividad. Para actividades sencillas suele bastar una «comunicación previa»; otras requieren licencia con proyecto.
Conviene confirmar el trámite de tu municipio antes de firmar el alquiler o la compra, porque marca plazos y costes.
Comunicación previa o licencia: de qué depende
La diferencia está en el tipo de actividad. En Canarias, las actividades clasificadas —las que pueden generar molestias, riesgo o impacto ambiental, como un taller, un almacén de productos peligrosos o una actividad ruidosa— se rigen por la Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias. Esta norma distingue entre actividades sujetas a comunicación previa, que puedes iniciar presentando la documentación y bajo tu responsabilidad, y actividades sujetas a licencia, que requieren autorización municipal expresa antes de abrir.
En la práctica, una actividad considerada inocua o sencilla suele resolverse con comunicación previa y permite empezar antes; una con proyecto técnico, instalaciones especiales o impacto en el entorno necesita licencia y más plazo. El texto de la ley se puede consultar en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Por qué mirarlo antes de firmar
El trámite y los plazos cambian de un ayuntamiento a otro, y la actividad que quieras montar tiene que encajar con el uso urbanístico del local. Si firmas el alquiler o la compra sin comprobarlo, puedes encontrarte con que el local no admite tu actividad o con un plazo de licencia que retrasa la apertura varios meses. Para el detalle municipio a municipio, mira nuestra guía de licencias.