Naves y locales para tu negocio en Tenerife

Licencias y apertura

Abrir en regla, sin agobios

El papeleo asusta, pero tiene un orden. Esto es lo esencial para abrir tu negocio en un local o nave en Tenerife. Los detalles cambian por municipio: te orientamos según el tuyo.

  1. Comprueba el uso

    Antes de alquilar o comprar, confirma que el local permite tu actividad. Es lo primero.

  2. Licencia de apertura/actividad

    La pide el ayuntamiento. Según la actividad, será una comunicación previa o una licencia.

  3. Proyecto técnico (si aplica)

    Algunas actividades exigen un técnico que firme el proyecto y el boletín de instalaciones.

  4. Alta y puesta en marcha

    Altas de suministros, Hacienda y Seguridad Social, y a abrir.

Comunicación previa o licencia de actividad en Canarias

No todas las actividades se tramitan igual. La diferencia, en cristiano, está en el riesgo de lo que haces:

  • Comunicación previa (actividades inocuas). Para negocios sin apenas impacto —una oficina, un pequeño almacén, una tienda de barrio—. Presentas la documentación y, por lo general, puedes abrir desde ese momento; el ayuntamiento comprueba después. Es la vía más rápida.
  • Licencia de actividad clasificada. Para lo que genera ruido, humos, vibraciones, residuos o tiene público (talleres con maquinaria, actividades con impacto ambiental, locales con aforo). Aquí hay que esperar a que el ayuntamiento conceda la licencia antes de operar.

El marco que decide qué va por cada vía en las islas es la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de Canarias. Si tienes claro qué vas a hacer, te decimos en qué grupo encaja.

El proyecto técnico: cuándo lo piden

Las actividades clasificadas suelen necesitar un proyecto firmado por técnico competente —un ingeniero o un arquitecto técnico— que describa la instalación, justifique que cumple la normativa de seguridad e incendios y respalde la solicitud. Junto al proyecto van los certificados de las instalaciones, como el boletín eléctrico de la parte de electricidad. Cuanto más sencilla es la actividad, menos exigencias técnicas; cuanto más impacto tiene, más documentación. Los plazos dependen del ayuntamiento y de la carga de trabajo de cada oficina técnica, así que conviene empezar el trámite con margen.

Alta en Hacienda y Seguridad Social

La licencia municipal es una parte; la otra es darte de alta como actividad. En Hacienda eliges tu epígrafe del IAE, que describe oficialmente lo que haces, y como autónomo te das de alta en la Seguridad Social. La clave es que las tres piezas encajen: el epígrafe del IAE, el uso del local y la licencia tienen que hablar de la misma actividad. Si abres un taller declarando un epígrafe de oficina, o en un local cuyo uso no admite tu actividad, el conjunto no cuadra y el trámite se complica.

Trámites por ayuntamiento

Aunque la base legal es canaria, cada ayuntamiento aplica sus propias ordenanzas, sus formularios y sus tasas, y los plazos de resolución varían de un municipio a otro. Por eso conviene mirar tu caso en la ficha del municipio donde vas a abrir:

Cada ayuntamiento tiene sus trámites. Mira tu caso en por municipio o llámanos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo abrir antes de que el ayuntamiento resuelva la licencia?
Si tu actividad es inocua y se tramita por comunicación previa o declaración responsable, normalmente puedes empezar a operar desde que presentas la documentación completa, sin esperar a una resolución expresa (el ayuntamiento comprueba después). Si tu actividad necesita licencia de actividad clasificada, no: hay que esperar a que la concedan. La Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de Canarias marca qué actividades van por una vía y cuáles por otra.
¿Qué pasa si la actividad no coincide con el uso del local?
Que no te conceden la licencia. El uso urbanístico del local (industrial, comercial, almacén...) tiene que admitir lo que vas a hacer dentro. Si compras o alquilas un local cuyo uso no encaja con tu actividad, el trámite se cae aunque todo lo demás esté en orden. Por eso lo primero es comprobar el uso, antes de firmar nada.
¿Necesito un proyecto técnico para abrir?
No siempre. Las actividades más sencillas (un almacén pequeño, una oficina) suelen poder tramitarse sin proyecto. Las que tienen impacto (ruido, humos, maquinaria, aforo de público, instalaciones eléctricas de cierta potencia) sí necesitan un proyecto firmado por técnico competente, normalmente un ingeniero o un arquitecto técnico. Si dudas, te decimos en qué grupo cae lo tuyo.

Te orientamos con tu caso